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miércoles, 14 de agosto del 2019
En mayo de 2018, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (SCOTUS) dictaminó que todos los Estados de la Nación son libres de legalizar las apuestas deportivas. Luego de dicha decisión, ya son cerca de 30 los Estados que han aprobado o presentado legislación al respecto. Y Puerto Rico no quiso quedarse atrás al aprobar recientemente la Ley que crea la Comisión de Apuestas de PR y autoriza las apuestas en eventos deportivos tradicionales, además de los llamados “eSports” y las “fantasy leagues” o “Ligas de Fantasía”. Entendamos un poco el contexto.
El caso en el SCOTUS: NCAA v Murphy
En 2012, con los casinos en la ciudad de Atlantic City luchando ante una de sus peores crisis económicas en años y el Estado de New Jersey buscando ingresos fiscales adicionales, dicho estado introdujo una nueva legislación para la creación de un mercado de apuestas deportivas. Sin embargo, el Proyecto enfrentó una férrea oposición de las ligas deportivas profesionales principales en USA y de la NCAA.
Tanto las ligas prof’s como la NCAA fueron los propulsores y defensores de la Ley PASPA (Ley Federal que prohibía las apuestas deportivas en USA), principalmente argumentando que la proliferación de las apuestas deportivas podría afectar su producto y/o la “integridad del juego”. La NCAA presentó una demanda en un Tribunal Federal a la cual se unieron las principales ligas deportivas profesionales de USA (NFL, NBA, MLB, NHL) alegando que la ley de apuestas deportivas propuesta en New Jersey violaba la Ley PASPA. En respuesta, el Estado de New Jersey argumentó que la Ley PASPA violaba la Décima Enmienda de la Constitución Federal, infringiendo la autoridad soberana del Estado para poner fin a la prohibición de apuestas deportivas que dicha Ley Federal imponía en su territorio.
New Jersey añadió en su argumento, que el Gobierno Federal, al promulgar la ley PASPA, violaba una regla-doctrina constitucional conocida como “anti-commandeering” (que básicamente tiene que ver con los poderes reservados por los Estados, el “overreach” del Gob. Fed. en los Estados, que puede o que no puede el Gob. Fed. obligar a un Estado a hacer, etc.) amparada en la Décima Enmienda.
Anterior a que se resolviera este caso, las apuestas deportivas solo eran permitidas en 4 jurisdicciones de USA: Nevada, Oregon, Montana y Delaware. Dichos 4 Estados tenían una autoridad expresa basado en su antigüedad (“grandfather clause”) que la misma Ley les otorgaba. El trascendental caso, que estuvo abriéndose camino a través de los tribunales federales desde 2012, declaró inconstitucional la Ley PASPA y facultó a los Estados a que implementen sus propias regulaciones internas sobre las apuestas deportivas, sin más restricciones que las que se determinen en el proceso legislativo individual de cada Estado dentro de su territorio. Resultado final: se declara inconstitucional la Ley y los Estados quedan facultados para aprobar legislación al respecto. Esto nos trae a Puerto Rico.
El caso de Puerto Rico
El #PC2038 es el proyecto de ley aprobado en Cámara y Senado que viabiliza el mercado de apuestas deportivas en PR. Dicho Proyecto fue recientemente firmado por el Gobernador, convirtiéndose así en Ley. Con la aprobación del mismo, se crea la Comisión de Apuestas de PR y se faculta a dicha comisión a comenzar el proceso de licencias, reglamentos y establecer el andamiaje necesario para que comience en PR un mercado de apuestas deportivas, que incluirá también a los crecientes mercados de “e-sports” y “fantasy leagues”.
La Comisión estará compuesta por varios secretarios de gabinete y representantes del sector privado. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y Turismo mantendrán jurisdicción sobre los nuevos proveedores que completen el proceso de licencia y ayudarán a la Comisión a establecer los controles necesarios para su operación. El Proyecto estipula los %’s de impuestos/taxes a rendir por cada jugada/apuesta realizada tanto a través del internet (12%), como las realizadas físicamente (7%) en los respectivos centros autorizados (en principio Casinos, Hoteles, Paradores, Agencias Hípicas y Galleras) y distribuye los recaudos en 50% para la operación de la propia comisión y el otro 50% a ser repartidos para el Fondo de Retiro de Pensionados, Plan de Salud, Educación, COPUR, entre otros.
El Proyecto cita varios estudios con proyecciones de recaudos entre $25-85 millones anuales desde el año 2020 al 2024. Esto sin entrar en la economía de los casinos y establecimientos afines, el aumento en el tráfico de personas incluyendo ocupación en hospedería y los empleos directos e indirectos que potencialmente se crean con legislación de este tipo.
Puerto Rico pudiera tener una gran oportunidad de desarrollo económico con la aprobación de la Ley de Apuestas Deportivas. Sin embargo, debemos maximizar todos los recursos y mecanismos que la legislación brinda, incluyendo el desarrollo de la infraestructura necesaria, los incentivos disponibles mediante el nuevo código de incentivos, etc. Y muy importante en mi opinión, el desarrollo de planes afines por las principales ligas profesionales/deportivas del país, tratando de crear los enlaces necesarios y trabajar para que su producto pueda ser viable dentro de la industria.
A su vez, existen oportunidades de negocio para empresas que brinden servicios directos e indirectos tanto a la industria del turismo como a la deportiva. La economía local y muchos de sus componentes se podrían beneficiar. Ejemplo de esto es que recientemente por primera vez las apuestas realizadas dentro de los primeros 6 Estados que legalizaron las apuestas deportivas luego del caso NCAA v. Murphy, fueron mayores a las realizadas en el Estado de Nevada, donde se encuentra la ciudad de Las Vegas, conocida como la capital del juego.
Quiero apostar mañana en un juego de NBA o MLB desde Puerto Rico, ¿Puedo?
La respuesta simple a dicha interrogante sería no. Si bien es cierto que la aprobación de la Ley que crea la Comisión de Apuestas viabiliza las apuestas deportivas, no es hasta que la Comisión entre en funciones y determine el proceso de otorgamiento de licencias, pago de cánones, etc., nadie puede operar un negocio legal de apuestas en PR. Debe primero convertirse en un Agente autorizado conforme a la Ley. Luego de eso, y con la respectiva licencia debidamente otorgada, entonces si sería ya legal que cualquier proveedor autorizado opere un negocio de apuestas en PR.
Dichos negocios podrían operar, en principio, en: galleras, hoteles, casinos, paradores y otros posibles lugares que se autoricen posteriormente vía reglamento como lo podrían ser los parques, canchas y estadios. Podrías estar en el “Choli” viendo a tu artista favorito, mientras realizas tu apuesta deportiva en algún lugar habilitado para apuestas allí mismo o incluso desde tu celular o cualquier otro dispositivo móvil.
Conclusión:
No se puede minimizar la discusión de esta Ley a un “asunto de deportes”. Sino más bien elevar la misma a una plena y seria en todos los sentidos. Trabajemos todos los componentes de la manera correcta y montemos el andamiaje idóneo para desarrollar este ascendente y novel mercado. ¡¡Puerto Rico no puede quedarse atrás!!
*Nota del Autor: El Lcdo Rafael J..Otero es abogado en P.R. y ha representado atletas por los pasados 10 años.
Lo contactas en Twitter: @SuperProPR @LaLeydelDeporte
Email: [email protected]
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El caso en el SCOTUS: NCAA v Murphy
En 2012, con los casinos en la ciudad de Atlantic City luchando ante una de sus peores crisis económicas en años y el Estado de New Jersey buscando ingresos fiscales adicionales, dicho estado introdujo una nueva legislación para la creación de un mercado de apuestas deportivas. Sin embargo, el Proyecto enfrentó una férrea oposición de las ligas deportivas profesionales principales en USA y de la NCAA.
Tanto las ligas prof’s como la NCAA fueron los propulsores y defensores de la Ley PASPA (Ley Federal que prohibía las apuestas deportivas en USA), principalmente argumentando que la proliferación de las apuestas deportivas podría afectar su producto y/o la “integridad del juego”. La NCAA presentó una demanda en un Tribunal Federal a la cual se unieron las principales ligas deportivas profesionales de USA (NFL, NBA, MLB, NHL) alegando que la ley de apuestas deportivas propuesta en New Jersey violaba la Ley PASPA. En respuesta, el Estado de New Jersey argumentó que la Ley PASPA violaba la Décima Enmienda de la Constitución Federal, infringiendo la autoridad soberana del Estado para poner fin a la prohibición de apuestas deportivas que dicha Ley Federal imponía en su territorio.
New Jersey añadió en su argumento, que el Gobierno Federal, al promulgar la ley PASPA, violaba una regla-doctrina constitucional conocida como “anti-commandeering” (que básicamente tiene que ver con los poderes reservados por los Estados, el “overreach” del Gob. Fed. en los Estados, que puede o que no puede el Gob. Fed. obligar a un Estado a hacer, etc.) amparada en la Décima Enmienda.
Anterior a que se resolviera este caso, las apuestas deportivas solo eran permitidas en 4 jurisdicciones de USA: Nevada, Oregon, Montana y Delaware. Dichos 4 Estados tenían una autoridad expresa basado en su antigüedad (“grandfather clause”) que la misma Ley les otorgaba. El trascendental caso, que estuvo abriéndose camino a través de los tribunales federales desde 2012, declaró inconstitucional la Ley PASPA y facultó a los Estados a que implementen sus propias regulaciones internas sobre las apuestas deportivas, sin más restricciones que las que se determinen en el proceso legislativo individual de cada Estado dentro de su territorio. Resultado final: se declara inconstitucional la Ley y los Estados quedan facultados para aprobar legislación al respecto. Esto nos trae a Puerto Rico.
El caso de Puerto Rico
El #PC2038 es el proyecto de ley aprobado en Cámara y Senado que viabiliza el mercado de apuestas deportivas en PR. Dicho Proyecto fue recientemente firmado por el Gobernador, convirtiéndose así en Ley. Con la aprobación del mismo, se crea la Comisión de Apuestas de PR y se faculta a dicha comisión a comenzar el proceso de licencias, reglamentos y establecer el andamiaje necesario para que comience en PR un mercado de apuestas deportivas, que incluirá también a los crecientes mercados de “e-sports” y “fantasy leagues”.
La Comisión estará compuesta por varios secretarios de gabinete y representantes del sector privado. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y Turismo mantendrán jurisdicción sobre los nuevos proveedores que completen el proceso de licencia y ayudarán a la Comisión a establecer los controles necesarios para su operación. El Proyecto estipula los %’s de impuestos/taxes a rendir por cada jugada/apuesta realizada tanto a través del internet (12%), como las realizadas físicamente (7%) en los respectivos centros autorizados (en principio Casinos, Hoteles, Paradores, Agencias Hípicas y Galleras) y distribuye los recaudos en 50% para la operación de la propia comisión y el otro 50% a ser repartidos para el Fondo de Retiro de Pensionados, Plan de Salud, Educación, COPUR, entre otros.
El Proyecto cita varios estudios con proyecciones de recaudos entre $25-85 millones anuales desde el año 2020 al 2024. Esto sin entrar en la economía de los casinos y establecimientos afines, el aumento en el tráfico de personas incluyendo ocupación en hospedería y los empleos directos e indirectos que potencialmente se crean con legislación de este tipo.
Puerto Rico pudiera tener una gran oportunidad de desarrollo económico con la aprobación de la Ley de Apuestas Deportivas. Sin embargo, debemos maximizar todos los recursos y mecanismos que la legislación brinda, incluyendo el desarrollo de la infraestructura necesaria, los incentivos disponibles mediante el nuevo código de incentivos, etc. Y muy importante en mi opinión, el desarrollo de planes afines por las principales ligas profesionales/deportivas del país, tratando de crear los enlaces necesarios y trabajar para que su producto pueda ser viable dentro de la industria.
A su vez, existen oportunidades de negocio para empresas que brinden servicios directos e indirectos tanto a la industria del turismo como a la deportiva. La economía local y muchos de sus componentes se podrían beneficiar. Ejemplo de esto es que recientemente por primera vez las apuestas realizadas dentro de los primeros 6 Estados que legalizaron las apuestas deportivas luego del caso NCAA v. Murphy, fueron mayores a las realizadas en el Estado de Nevada, donde se encuentra la ciudad de Las Vegas, conocida como la capital del juego.
Quiero apostar mañana en un juego de NBA o MLB desde Puerto Rico, ¿Puedo?
La respuesta simple a dicha interrogante sería no. Si bien es cierto que la aprobación de la Ley que crea la Comisión de Apuestas viabiliza las apuestas deportivas, no es hasta que la Comisión entre en funciones y determine el proceso de otorgamiento de licencias, pago de cánones, etc., nadie puede operar un negocio legal de apuestas en PR. Debe primero convertirse en un Agente autorizado conforme a la Ley. Luego de eso, y con la respectiva licencia debidamente otorgada, entonces si sería ya legal que cualquier proveedor autorizado opere un negocio de apuestas en PR.
Dichos negocios podrían operar, en principio, en: galleras, hoteles, casinos, paradores y otros posibles lugares que se autoricen posteriormente vía reglamento como lo podrían ser los parques, canchas y estadios. Podrías estar en el “Choli” viendo a tu artista favorito, mientras realizas tu apuesta deportiva en algún lugar habilitado para apuestas allí mismo o incluso desde tu celular o cualquier otro dispositivo móvil.
Conclusión:
No se puede minimizar la discusión de esta Ley a un “asunto de deportes”. Sino más bien elevar la misma a una plena y seria en todos los sentidos. Trabajemos todos los componentes de la manera correcta y montemos el andamiaje idóneo para desarrollar este ascendente y novel mercado. ¡¡Puerto Rico no puede quedarse atrás!!
*Nota del Autor: El Lcdo Rafael J..Otero es abogado en P.R. y ha representado atletas por los pasados 10 años.
Lo contactas en Twitter: @SuperProPR @LaLeydelDeporte
Email: [email protected]
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